martes, 9 de mayo de 2017


¿En Colombia es legal el aborto?

La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.

¿En qué casos se permite la interrupción voluntariadel embarazo?


Desde el 2006, en Colombia el aborto no es penalizado en las siguientes circunstancias:

1)    Cuando la continuación del embarazo constituya peligro parala vida o la salud de la mujer.

2)    Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

3)    Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamentedenunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer?
Sí. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “el peligro para la vida o la salud” no se refiere únicamente a la afectación de la salud física dela mujer, sino también a la mental. La sentencia que despenalizó el aborto recuerda que el derecho a la salud, según numerosos acuerdos internacionales, implica el reconocimiento del derecho al goce al más alto nivel de la salud mental. La Corte señala que el embarazo puede ser causal de “situacionesde angustia severa o incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica”. Sin embargo, la afectación a la salud mental tiene que ser certificada por un médico. 

¿Qué se entiende por malformación del feto?

La sentencia de la Corte establece que si bien existen distintas clases de malformaciones que pueden afectar el desarrollo de un embarazo, sólo se permite la interrupción voluntaria de este cuando existe un problema límite en relación con la vida. Es decir, sólo se despenaliza el aborto en los casos en que la gravedad de las malformaciones hace que el feto no se pueda desarrollar. Esta causal no se aplica a enfermedades que puedan ser curadas antes o después del parto. Por el contrario, el médico debe certificar que de continuar el embarazo, lo más probable es que el feto no vivirá. De ahí que, frente a una vida inviable, “los derechos de la mujer prevalecen y el legislador no puede obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica, se encuentra en tales condiciones”.

¿Por qué, si no hay peligro a la vida, se autorizala interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto?

La Corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante. Este embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias que también están penalizadas. Incluso, en ordenamientos jurídicos internacionales, los embarazos forzosos son considerados delitos de lesa humanidad. Para la Corte obligar a la mujer a continuar con un embarazo en estas circunstancias “equivale a permitir una intromisión estatal de magnitud desmesurada”. 

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